UNICO: Se acuerda el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: POR INDENTIFICAR. Por la comisión de los delitos ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor. vigente para el momento de ocurrir los hechos que originaron la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. YORGELIS GUAICARA
LA SECRETARIA,
ABG. YORGELIS GUAICARA
CAUSA Nº 5C-SOL-2528-22
YJDM/YG.-