DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano acusado JOSE MANUEL GOMEZ VILLAROEL, quien es venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento: 12-03-1980, de 42 años de edad, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.628.612 y residenciado en: URBANIZACION LA ARBOLEDA, CALLE GRANDO, CASA NRO. 11-08- SANTA CRUZ, MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS, ESTADO ARAGUA. a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en los Artículos 455 del Código Penal Vigente para la fecha e.....