Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Desafecto Marital, formulada por la ciudadana XIOLIS CAROLINA VASQUEZ DAZA, identificada con la cedula de identidad N°V-13.201.207, contra el ciudadano CARLOS ANDRES SOSA SEQUERA , identificado con la cedula de identidad Nro. V-12.010.330, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día catorce (14) de febrero del año 2003, por ante el Registro Civil Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, según evidencia del acta de Matrimonio N° 003, Folio N° 006, Tomo I, del Año 2003, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo .....