Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha Miércoles 23 de Enero del 2024, entre los ciudadanos: MARIN SHARLOT BACHOUR ABDULMESIH y SERGIO ALEJANDRO CIFUENTES RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, V-19.912.199 y V-15.256.281, respectivamente, con el carácter de padres del niño (a): (Se omite identidad)Edad: 07 años. Relativa a la obligación de manutención de mencionado(s) niño(s). Désele entrada y anotación en el libro respectivo, y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en los términos y condiciones antes indicadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se admite.
Este digno tribunal en ejercicio de sus funciones, le imparte HOMOLOGACIÓN a dicho acuerdo conciliatorio suscrito por ambos padres, respec.....