Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos; este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para sustanciar, conocer y resolver la solicitud con motivo de JUSTIFICATIVO JUDICIAL, presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.538.678, Abogado de libre ejercicio, actuando en su propio nombre y representación, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.018.
SEGUNDO: SE DECLINA el conocimiento de la presente solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIR ESTADO ARAGUA, para que conozcan, tramiten y decidan de la misma.
TERCERO: Se ordena remitir la totalid.....