Este Tribunal de Control 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: 1)Por cuanto se observa el cambio de calificación presentado en el desarrollo de la audiencia por parte de la Fiscalia del M.P. de Distribución Ilícita de sustancias estupefacientes a Posesión de sustancias estupefacientes previsto y sancionado en el art. 36 de la LOSEP y por cuanto los imputados en sus declaraciones manifestaron que la droga incautada era para su consumo personal, aseveración se evidencia igualmente del acta procedimental en la que los funcionarios dejan constancia que al ciudadano Riera Morales Albino le preguntaron acerca del origen y destino de la droga encontrada en la ropa interior en la doble tela de la parte de los genitales, considerando que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, emergiendo suficientes elementos de convicción para e.....