Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 444 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara no reconocido el Instrumento Privado en su Contenido y Firma, el cual riela al folio 2 del presente expediente, contentivo de contrato de compra venta de un Inmueble constituído por una vivienda ubicada en la Calle Rivas, sin número, de la población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del estado Monagas, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su fondo correspondiente, SUR: La mencionada Calle Rivas, ESTE: Casa que es o fue de Juana Barreto, OESTE: Casa que es o fue de Rodolfo Idrogo. En consecuencia, se condena a la parte demandante en el presente juicio, al pago de las costas procesales. Y así se decide.