Este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público. HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se da por terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
Dra. MARGARETH BUENAÑO
APODERADA JUDICIAL,
APODERADA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. E. MILENE BRICEÑO.
EXP: DP31-L-2006-000304
M.B/m.b.t.