D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por el Abogado LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO en su carácter de defensor privado del imputado: EDGAR JOSE BERNAEZ, contra la decisión dictada en fecha 27 de enero de 2007 por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 27-01-07, mediante la cual decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano: EDGAR JOSE BERNAEZ, venezolano, natural de Zaraza, Estado Guarico, titular de la cedula de identidad N° 11.982.519, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario de Transito Terrestre, nacido en fecha 12-10-72, de 34 años de edad, .....