En tal sentido, por lo antes expuesto considera esta Juzgadora que existen suficientes elementos de convicción para determinar que la ciudadana RADA JANETT CAROLINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.247.680, nacida en fecha 30-10-76, residenciada en Calle Lisandro Alvarado, Casa Nº 51, entrada al Barrio El Béisbol, Las Tejerías Estado Aragua; toda vez que se encuentra incursa en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano GONCALVES ANTONIO CELESTE (occiso); ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la IN.....