DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
1) ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 9º del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra de los ciudadanos WILLIAM DE JESÚS PADILLA MARÍN Y RICARDO ANTONIO BLANCO DUARTE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.884.963 y V-23.796.962, residenciado el primero en EL BARRIO JOSE ANTONIO PAEZ, CALLE CODAZZI, N° 16, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA; el segundo en EL BARRIO 19 DE ABRIL, CALLE MADARIAGA, N° 54, INTERCOMUNAL TURMERO-MARACAY, ESTADO ARAGUA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal;
2) Como objeto del Juicio se tendrá para su estudio y decisión, verifi.....