Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos ADRIANA VIETTANE QUINTERO GOMEZ y OSWALDO JOSE GARRIDO LOVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.659.398 y 7.227.174, identificados en autos el día "21 de abril de 2005" por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 41, Tomo III, Año 2005.