Así mismo vista y oída la exposición del practico avaluador y toda vez que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra libre de bienes y personas, éste tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace a la apoderada actora abg. HILBA ACOSTA la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble