DE LA SANCION.
A los efectos de la imposición de la sanción a imponer por parte de este Tribunal Mixto, labor que corresponde en mi carácter de Juez Presidente del Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, una vez comprobada la participación de los acusados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, plenamente identificados en autos, en la comisión del delito de VIOLACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos), calificación jurídica admitida por este Tribunal y habiéndose declarado la responsabilidad de los mismos, en consecuencia debe aplicarse la sanción correspondiente, tal como lo prevé el articulo 601 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en cumplimiento de lo previsto en el articulo 620 Literal "f", en relación con el articulo 628 Parágrafo Segundo Literal "f", a los cuales se.....