Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano HENRY DAVID ESPINOZA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.962.162, y condena a la demandada CONCRETERA MISHELT 2006 C.A., de este domicilio, cuyos Representantes Legales son los ciudadanos JOSÉ MANUEL FLORENCA Y MARÍA ALEJANDRA DUQUE CAMPOS, en su condición de PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE respectivamente, de la referida Sociedad Mercantil, debiendo cancelar la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 4.312.112,99), por los conceptos demandados y por el cual éste Tribunal condena. Maracay, a los .....