Vista la diligencia suscrita en fecha 19 de noviembre de 2009 por la abogada Marilyn Santana de Lara, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 86.595 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual desiste del procedimiento y la demanda y que riela al folio setenta y nueve (79), este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se da por terminado el presente juicio, se ordena su desincorporación y remisión al archivo judicial.-