-III-
DISPOSITIVA
Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la Prescripción alegada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Diferencia Prestaciones Sociales y Otros Conceptos incoara la ciudadana: MARTHA CECILIA GONZÁLEZ MICHELENA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.582.203, en contra del GRUPO MIGO, C.A. plenamente identificado en autos. En consecuencia, SE CONDENA a la parte accionada, a cancelar a al demandante, la suma establecida en la parte la motiva del presente fallo. TERCERO: Se acuerdan los intereses sobre la prestación de antigüedad de acuerdo a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. CUARTO: Se ordena la corrección monetaria sobre el monto d.....