DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por el ABG. ENRIQUE JOSÉ ANTUNEZ, Defensor Publico Auxiliar Vigésimo Octavo (28º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, de los ciudadanos WILYERY SAMANTA ALTUVEZ GIL y YORMAN ENRIQUE GÓMEZ BRITO, en contra de la decisión de fecha 27 de enero del año 2014, dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto la privación judicial preventiva de libertad sobre los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionad.....