III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda que por Resolución de Contrato de compra venta (acciones), incoada por las ciudadanas NANCY FIGUEROA YANES y ZONIA MARGARITA FIGUEROA en contra del ciudadano LUIS BRAVO FUENMAYOR, y se da por Resuelto el Contrato de Compra Venta de las acciones del Colegio Rufino Blanco Fombona, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero, en fecha primero (1º) de Abril de mil novecientos ochenta y seis (1986), bajo el Número 3, Tomo 3-A; por el incumplimiento en el pago de lo pactado y convenido por las partes litigantes, decretando a sus representadas como propietarias de las acciones en las m.....