Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES PÉREZ NÚÑEZ, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada ciudadano DANTE FURCOLO CEFALO, contra el auto dictado el 12 de junio del 2013, por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA EN TODAS Y CADA UNAS DE SUS PARTES, el auto proferido en fecha 12 de junio del 2013 por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presen.....