-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de dos (02) años a contar desde el 05 de diciembre de 2011, oportunidad en la cual se libró el primigenio cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha, sin que conste en autos impulso procesal por parte de la actora de gestionar la publicación de dicho cartel, procediendo el supuesto de hecho contenido en el artículo 267, y el artículo 269, ambos del referido Código Procesal Civil.
Asimismo, se le observa a la parte actora que una vez quede definitivamente firme la presente decisión se ordenará el levantamiento de la Medida de Prohibición Enajenar y Gravar decretada por este Despa.....