En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición planteada por la Abg. NURYVEL PEÑA GONZÁLEZ, actuando en su carácter de Jueza del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante acta de fecha catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014), de conformidad con el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo que se dan aquí por reproducidas íntegramente......