Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada RAYSABEL GUTIÉRREZ HENRÍQUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General de la República, parte querellada, en relación al "CAPÍTULO I" donde esgrime un conjunto de alegatos haciendo énfasis en la improponibilidad de la acción. Al respecto este Juzgado señala que dichos alegatos no son objeto de promoción, toda vez que no se promueve ningún medio probatorio. En consecuencia, este Tribunal la inadmite, sin embargo quien aquí decide analizará el valor de los alegatos esgrimidos por la parte querellada en su escrito de promoción, al momento de dictar el fallo definitivo.