Siendo que en el caso bajo estudio no compareció la parte actora ni mediante su representación judicial a la celebración de la Audiencia de Juicio, debe esta Juzgadora declarar EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. En tal sentido este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda que por cobro de DIFERENCIA DE PAGO DE SALARIOS CAIDOS del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA REYES, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.297.497, en contra de la Entidad de Trabajo MANUFACTURA DE PAPEL C.A (MANPA S.A.C.A).