Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano; JUAN CARLOS MENDEZ TERAN, titular de las cedula de identidad Nº V-18.693.760, todo de conformidad a lo establecido en el tercer aparte del artículo: 361 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula los efectos del cumplimiento de las condiciones, en concordancia con los artículos 300.3 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal al ciudadano; JUAN CARLOS MENDEZ TERAN, titular de la cedula de identidad Nº V-18.693.760, teléfono: (0424) 340.3387, de conformidad a lo establecido en el artículo: 301 del Código Orgánico .....