D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos GILDA LIENDO DE FERNANDEZ y JUAN PEDRO FERNANDEZ MANIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.621.452 y V-26.961.139 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, el día veintidós (22) de abril del año dos mil diez (2010), por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, según se evidencia de copia certificada bajo el acta Nº 82, Folios 163 y 164, del año 2010.
Publíquese, regístres.....