Este Tribunal, a ciencia cierta sobre quien o quienes debe recaer la notificación que se debe de practicar a los efectos de la instalación de la audiencia preliminar, omitiendo además de lo ya señalado lo establecido en reiteradas sentencias dictadas por la Sala de Casación Social, en donde se establecen los requisitos mínimos que se deben cumplir a los fines de verificar la existencia de un grupo económico entre las codemandadas, los cuales entre otros, se debe considerar:
1. Su patrimonio o los estados financieros de cada una de las empresas estaban incluidos o consolidados como si fueran una sola, es decir, un solo patrimonio.
2. Todas las empresas codemandadas en el contenido de su nombre tienen inserto la palabra SMARTMATIC.
3. Todas las sociedades mercantiles tienen el mismo objeto principal.
4. Las empresas son filiales y subsidiarias, y son manejadas por los mismos directivos.
5. Las empresas están constituidas en un alto porcentaje por los mismos accionistas.
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