Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la querella interdictal de amparo a la posesión por perturbación ejercida por la abogada DEISY MILAGROS SANCHEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.014 en su condición de apoderada judicial del ciudadano FLORENCIO ALVARADO CRESPO, venezolano mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad N° V-7.279.338 en contra de la ciudadana LEYDI YAMILE CRESPO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.734.245.