´´Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental N° 11 de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por los abogados JACINTO BECERRA y JOSLEN MARQUEZ, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ELÍAS BEIOUTI KHOURI, titular de la cédula de identidad N° V-10.362.220 y YAMY CAROLINA ARAUJO CHATALO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.999.736, contra la decisión dictada por el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circunscripcional.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación presentado por los abogados JACINTO BECERRA y JOSLEN MARQUEZ, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ELÍAS BEIOUTI KHOURI, titular de la cédula de identidad N° V-10.362.220 y YAMY CAROLIN.....