Por las razones antes expuestas este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con vistas a las órdenes de aprehensión dictadas contra los imputados y la presentación efectuada por el delito de Secuestro y en consecuencia dicta PRIMERO: PRIVATIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL IMPUTADO VICTOR JOSÉ CONTRERAS BELISARIO, por el delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y ratifica la orden de aprehensión dictada por el Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal N° 27 de fecha 05 de abril de 2006, por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la víctima Filippo Sindoni, medida que se cumplirá en el Centro Penitenciario de Aragua, por 30 días a partir de esta fecha, al estimar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: MEDI.....