En consecuencia, motivado que es criterio de esta juzgadora que en el presente proceso se tome la decisión correspondiente para asegurar a los niños antes mencionados un verdadero y justo monto como obligación alimentaria, que coadyuve plenamente a su cuidado, desarrollo, alimentación y educación integral, máxime cuando se trata de un derecho humano fundamental que debe ser defendido y asegurado por los órganos jurisdiccionales y elevando que es mandato legal el hecho de que la institución de alimentos es de orden público y que debe ser asumida por sus padres, en atención a lo que dispone el artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 282 del Código Civil vigente, cabe resaltar que la responsabilidad con los hijos debe ajustarse a la realidad, debiendo ser fijada en una proporción razonable y acorde con los supuestos anteriormente citados y en función de los cuales debe fijarse toda obligación alimentaria, es por lo que con fundamento a lo pr.....