DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal segundo de Control de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CULPABLE y por lo tanto responsable al ciudadano; XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXX, como el autor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto el primero en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el segundo en el Artículo 277 del Código Penal. y lo sanciona a cumplir la pena de PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para ser cumplida en el lapso de dos años y tres meses, esta sanción queda de esta manera según lo contemplado en el artículo 583 de la Ley O.....