En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de DESALOJO, intentada por los ciudadanos JOSE LINO LÓPEZ GARCIA y SILVIA GARCIA DE LOPEZ, contra los ciudadanos JOSE ARNAL SANDOVAL y COROMOTO BASTIDAS DE ARNAL, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.
Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente demanda.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los siete (07) días del mes de abril de Dos Mil Ocho (2008). 197º Años de la Independencia y 149º Años.....