Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la falta de cualidad e interés del actor para sostener el presente juicio y en consecuencia SIN LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano HUGO RICARDO SOTO BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº E-81.281.683 en contra de la Sociedad de Comercio PINTURAS MANPICA C.A. plenamente identificados en autos.
Se condena en costa a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.