Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: SOLEDAD COROMOTO SOSA y JOSE RAFAEL PALMA PALOMINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nº. 3.746.702 y 4.544.344 respectivamente, el día 11 de diciembre de 1977, por ante la Prefectura Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, tal como consta en los Libros de Matrimonio del Registro Civil en el año 1977, Tomo 8°, acta N° 1097.