DE LA DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN HABIDA ENTRE LAS PARTES, ut-supra identificadas, de conformidad a lo establecido en los artículos 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo el expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los siete de abril de dos mil nueve.