DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CESA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado Identidad Omitida, quien la inicio en fecha 16-03-08 hasta el 17-03-09 el joven cumplió íntegramente con la sanción de la medida de libertad asistida, por cuanto se evidenció que su última presentación la realizo en fecha 17-03-09 tal y como se puede evidenciar en el control de entrevista llevado por el Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena el inicio de la medida de SERVICIO COMUNITARIO por EL LAPSO DE TRES (03) MESES, dicho servicio de especificara una vez sea impuesto el joven de la presente decisión. Impóngase del presente auto al sa.....