Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento, solicitada por el Ciudadano: ESTEBAN PÉREZ PÉREZ, ampliamente identificado en autos, a los fines de dejar constancia que en vez de MARÍA, lo correcto es colocar, y que hijo natural de: SOCORRO. En consecuencia, se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente decisión al Registro Principal y al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota correspondiente en la referida Acta de Nacimiento.