Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión de DESALOJO incoada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA ESCOBAR MIRELES e ISBELIA MARLENE ALVAREZ OSORIO GLADYS MARINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.284.319 y V-4.798.607, asistidos por el Abg. ALEJANDRO PUCCINI, Inpreabogado N° 15.105, contra el ciudadano JUAN BAUTISTA PEREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.032.967. SEGUNDO: Por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.
Se deja constancia que la presente decisión se dictó dentro de térm.....