Seguidamente este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre las partes, el día de hoy, declara: PRIMERO: Concluido el presente procedimiento y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por éste Tribunal, se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose el cierre y archivo del expediente