Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la cuestión previa estatuida en el ordinal 10º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la caducidad de la acción establecida en la ley, alegada por la parte demandada sociedad mercantil ALMACENADORA UNICAR C.A.
Se condena en costas a la sociedad mercantil ALMACENADORA UNICAR, C.A., identificada en autos, por resultar totalmente vencida en la presente incidencia referida a las cuestiones previas, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.