Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ESTEFANÍA DE JESUS LOPEZ CARDONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.968.484 contra la CLINICA POPULAR MESUCA ADSCRITA AL MINISTERIO DELPODER POPULAR PARA LA SALUD. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la parte actora los conceptos establecidos en la parte motiva del presente decisión. Asimismo, se ordena una experticia a los fines de determinar los intereses moratorios y la corrección monetaria en caso de no haber cumplimiento voluntario.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes y una vez conste en .....