Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A efectuada por los ciudadanos: PEDRO MANUEL GUEVARA Y ROSA MARIA EVARISTE PALACIOS,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 11.007.080, y V-8.983.874 respectivamente y domiciliados en Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído Que en fecha 27 de Marzo de 1.989 anotado con el número 06.