-VI-
-DECISIÓN-
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con Competencia en el estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de medida realizada por la Abogada Franyelith Rossanna Franco Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.570.147, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.148, Defensora Pública Primera en materia Agraria, adscrita a la Defensa Pública del estado Aragua, en representación del ciudadano Toni Giangiordano Di Prinzio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.970.861. SEGUNDO: Se acuerda INICIAR DE OFICIO SUSTANCIACIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA, en virtud de la Protección a la Producción Agrícola -sin juicio-, con fundamento a.....