IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 47 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo preceptuado en los artículos 1, 2 y 6 numeral 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara: INADMISIBLE y por ende CADUCA la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado JESUS ALBERTO GOMEZ CECILIANO, INPREABOGADO No. 183.774, actuando en su propio nombre y representación, y donde intervinieron la Abogada MARIA MILAGROS BARROZZI PRADA IPSA No. 30.187, en su carácter de Abogada asistente de la ciudadana NAOVYS CAROLINA ROSAS REYES, C.I. V.- 10.835.308, en su carácter de Registradora Subalterna del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Est.....