Por lo que de una operación aritmética se obtiene que el monto de la estimación de la demanda TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL VEINTIÚN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 3.276.021,85) que equivalen a 21.840 Unidades Tributarias; lo que conlleva a establecer que en el presente caso, se cumple con el precitado requisito de la cuantía , para acceder en sede Casacional. ASÍ SE DECIDE.
Por lo cual resulta necesario a los fines del debido proceso, declarar con respecto a las exigencias de los requisitos analizados que los mismos cumplen y hacen ADMISIBLE el Recurso de Casación planteado, con fundamento a los hechos apreciados. Así se decide.
En virtud de las consideraciones anteriormente explanadas, esta Alzada ordena remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para la cual se concede un lapso de Dos (02) días como término de la distancia para la ida de las presentes actuaciones. Cúmplase. Remítase expediente or.....