Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara; PRIMERO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio con motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO LOCAL COMERCIAL, incoado por laSociedad Mercantil INVERSIONES OBELISCO, C.A, dirigiendo su pretensión en contra delaSociedad Mercantil RISK MANAGEMENT CORRETAJE DE SEGUROS, C.A, ambos plenamente identificados en el encabezado de la presente decisión.
Dada la naturaleza del presente fallo NO HAY condenatoria en costas procesales.