Este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ROMULO RAFAEL CARIPA SANCHEZ y GLORIMEL ANDREINA COROMOTO CARIPA CORONADO, plenamente identificados en autos, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su Difunto Padre, ROMULO JOSE CARIPA ARAUJO, quien en vida fue venezolano, soltero mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-8.576.258, quien en fecha siete (07) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), falleció ab-intestato, a consecuencia de A) SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL, B) OBSTRUCCION INTESTINAL y C) CANCER DE COLON, según como consta en acta de defunción N°022, folio N° 022, del año 2025, por antes el Registro Civil del Municipio Bolívar, del estado Aragua, de fecha 10 de F.....