En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión del ciudadano MANUEL ALBERTO OROPEZA VÉLEZ a la FUNDACIÓN JOSÉ FELIX RIBAS. SEGUNDO: La Medida de Seguridad se impone por el lapso de UN (1) AÑO la cual comenzará a computarse desde el momento de la imposición y culminará una vez transcurrido el lapso por el cual fue impuesta. TERCERO: Se fija el acto de imposición de la Medida para el día Martes 22-05-07, a las 09:00 de la mañana. Notifíquese a las partes y ofíciese lo que haya lugar, una vez sea impuesto el sancionado. Maracay, a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil siete (2.007).-