DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, signada con el N° 2CA-880-05, seguida contra: xxxxxxxxxxxxxxxx, titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxxxxxxxxxxxxxxx, con domicilio en: xxxxxxxxxxxxxxxx. En consecuencia se ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial Central del Estado Aragua, a los fines de su cuido y resguardo. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Déjese copia de la misma.-
EL JUEZ,
ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
LA SECRETARIA, .....